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DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

General Planear, organizar y coordinar el sistema de control y fiscalización financiera dentro de la Administración Pública Municipal.

Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

Certificar los documentos que hayan sido emitidos por la dirección.

Ejercer funciones de evaluación y fiscalización permanente en las dependencias municipales, organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos con participación municipal, mediante la práctica de auditorías en materia de resultados de programas y ejercicio presupuestal, de obra pública, operacional, financiera y de legalidad.

Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimientos para la práctica de las medidas correctivas.

Opinar previo a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación presupuesto, control de deuda, manejo de fondos y valores que elabore la tesorería municipal así como los proyectos de normas en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros que elaboren las dependencias correspondientes.

Coordinarse con la debida autorización del Contralor Municipal con el órgano de fiscalización superior o quien ejerza sus funciones, así como con otras dependencias para el auxilio y cooperación en asuntos de su competencia y proporcionar a dicha dependencia estatal, la información que se requiera sobre el gasto federal y estatal transferido.

Practicar las auditorías correspondientes al ejercicio normal, así como aquellas que con carácter especial solicite el Presidente Municipal o la Tesorería Municipal.

Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, ejercicio del gasto, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal.

Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal en su caso, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servidos, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal

Intervenir sistemáticamente en los cambios de titulares de las dependencias y entidades del gobierno municipal, interviniendo en el proceso de entrega-recepción de las mismas.

Someter al acuerdo del Presidente Municipal y del Contralor los dictámenes e informes resultantes de las auditorías y evaluaciones practicadas.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones derivadas de las auditorías, así como, en su caso, aquellas que expresamente señale el Presidente Municipal.

Elaborar las actas administrativas, los pliegos de observaciones y de res posibilidades que resulten de las visitas, inspecciones, análisis, evaluaciones, revisiones y auditorías practicadas.

Rendir mensualmente al Contralor Municipal, por conducto del Director de Control de Gestión, los informes de actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo.

Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones.