Suplir en sus ausencias al titular de la Contraloría.
Coadyuvar con el Contralor en la formulación de los programas y políticas de control y evaluación de la administración pública municipal.
Coordinar las actividades de las dependencias y entidades que realicen funciones de control, fiscalización y evaluación de la administración pública municipal.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
Proponer al Contralor el nombramiento de los auditores internos de la Administración Pública Municipal, así como la contratación y selección de auditores externos.
Colaborar con el Síndico Municipal en la realización de sus funciones de control y fiscalización.
Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimiento para la práctica de medidas correctivas.
Inspeccionar y vigilar directamente en su caso, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal.
Intervenir sistemáticamente en:
a) La celebración de concursos para seleccionar proveedores y/o contratistas, así como en el Comité de Compras del Ayuntamiento
b) Los cambios de titulares de las dependencias y entidades del gobierno municipal, interviniendo en el proceso de entrega-recepción de las mismas.
Fiscalizar sistemáticamente en:
a) Los convenios que en materia económica, efectúen la Administración Pública Municipal con el estado, la federación Contraloría o los sectores social y privado.
b) Los concursos y fallos de obra pública, así como en la vigilancia y control de la misma.
c) Llevar a cabo auditorias de obra pública, para constatar la debida asignación de recursos y su aprovechamiento, así Como verificar la programación y realización física y financiera de las obras realizadas a cargo del Ayuntamiento.
Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
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